Administración
UNIDAD DE APOYO
Artículo 40.- Oficina de Administración
La Oficina de Administración es responsable de los procesos relacionados con los sistemas administrativos de recursos humanos, logística, tesorería y contabilidad.
Artículo 41.- Funciones de la Oficina de Administración
Son funciones de la Oficina de Administración, las siguientes:
- Planear, organizar, dirigir, ejecutar y controlar, en el ámbito institucional, los procesos técnicos de los Sistemas Administrativos vinculados a la gestión de recursos humanos, abastecimiento, contabilidad, tesorería y endeudamiento público.
- Proponer y aprobar directivas y normas de aplicación en el ámbito institucional relacionadas con los Sistemas Administrativos de gestión de recursos humanos, abastecimiento, contabilidad, tesorería y endeudamiento público.
- Supervisar la ejecución del Plan de Desarrollo de las Personas – PDP de la entidad.
- Suscribir contratos y/o convenios relacionados a la adquisición de bienes, contratación de servicios, ejecución de obras y otros de su competencia.
- Supervisar la administración de los bienes muebles e inmuebles de la entidad, así como del control y la actualización del margesí de los mismos.
- Proponer, gestionar, emitir y ejecutar los actos de adquisición, administración, disposición, registro y supervisión de los bienes de la entidad.
- Supervisar el control patrimonial y custodia de los activos y de los bienes en almacén.
- Administrar los recursos financieros en concordancia con el Plan Estratégico Institucional, el Plan Operativo Institucional y el Presupuesto Institucional, así como informar oportuna y periódicamente a la Alta Dirección y a las entidades competentes sobe la situación financiera de la entidad.
- Dirigir y supervisar la formulación de los estados financieros y presupuestarios de la entidad.
- Participar en coordinación con la Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional en las fases de programación y formulación del presupuesto institucional de la entidad, así como conducir su fase de ejecución.
- Efectuar el control previo y concurrente de las operaciones administrativas y financieras de la entidad, en cumplimiento de las normas del Sistema Administrativo de Control.
- Administrar y mantener actualizado en el ámbito de su competencia el Registro de Declaraciones Juradas de la Contraloría General de la República, de conformidad con la normatividad vigente.
- Emitir actos administrativos o de administración que correspondan en el marco de las competencias asignadas en la normatividad vigente.
- Emitir opinión técnica en el ámbito de su competencia.
- Expedir resoluciones en las materias de su competencia.
- Las demás funciones que le asigne la Dirección Regional en el marco de sus competencias o aquellas que le corresponda por norma expresa.