Administración
Unidad de Apoyo
Artículo 40.- Oficina de Administración
La Oficina de Administración es responsable de los procesos relacionados con los sistemas administrativos de recursos humanos, logística, tesorería y contabilidad.
Artículo 41.- Funciones de la Oficina de Administración
Son funciones de la Oficina de Administración, las siguientes:
a. Planear, organizar, dirigir, ejecutar y controlar, en el ámbito institucional, los procesos técnicos de los Sistemas Administrativos vinculados a la gestión de recursos humanos, abastecimiento, contabilidad, tesorería y endeudamiento público.
b. Proponer y aprobar directivas y normas de aplicación en el ámbito institucional relacionadas con los Sistemas Administrativos de gestión de recursos humanos, abastecimiento, contabilidad, tesorería y endeudamiento público.
c. Supervisar la ejecución del Plan de Desarrollo de las Personas – PDP de la entidad.
d. Suscribir contratos y/o convenios relacionados a la adquisición de bienes, contratación de servicios, ejecución de obras y otros de su competencia.
e. Supervisar la administración de los bienes muebles e inmuebles de la entidad, así como del control y la actualización del margesí de los mismos.
f. Proponer, gestionar, emitir y ejecutar los actos de adquisición, administración, disposición, registro y supervisión de los bienes de la entidad.
g. Supervisar el control patrimonial y custodia de los activos y de los bienes en almacén.
h. Administrar los recursos financieros en concordancia con el Plan Estratégico Institucional, el Plan Operativo Institucional y el Presupuesto Institucional, así como informar oportuna y periódicamente a la Alta Dirección y a las entidades competentes sobe la situación financiera de la entidad.
i. Dirigir y supervisar la formulación de los estados financieros y presupuestarios de la entidad.
j. Participar en coordinación con la Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional en las fases de programación y formulación del presupuesto institucional de la entidad, así como conducir su fase de ejecución.
k. Efectuar el control previo y concurrente de las operaciones administrativas y financieras de la entidad, en cumplimiento de las normas del Sistema Administrativo de Control.
l. Administrar y mantener actualizado en el ámbito de su competencia el Registro de Declaraciones Juradas de la Contraloría General de la República, de conformidad con la normatividad vigente.
m. Emitir actos administrativos o de administración que correspondan en el marco de las
competencias asignadas en la normatividad vigente.
n. Emitir opinión técnica en el ámbito de su competencia.
o. Expedir resoluciones en las materias de su competencia.
p. Las demás funciones que le asigne la Dirección Regional en el marco de sus competencias o aquellas que le corresponda por norma expresa.